Protocolo COVID-19 para Farmacias y CAF

Protocolo COVID-19

PARA FARMACIAS

La prestación del servicio a los usuarios, por las farmacias y los C.A.F. (Consultorios Adyacentes a Farmacias) en la República Mexicana y derivado del mandato de la O.M.S. y la SSA, asímismo, lo que se establece en el artículo IV constitucional, dando lugar a una corresponsabilidad con la salud de la población, por lo que deben observarse los Marcos Regulatorios Correspondientes.

En las farmacias no se despachan medicamentosy demás insumos para la salud, se dispensan.

Lo anterior, de acuerdo con los artículos 226 y 226 Bis, 79, 82 y 83 de la L.G.S. (Ley General de Salud), así como los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del R.I.S. (Reglamento de Insumos para la Salud).

Las buenas prácticas en suministro de medicamentos contempla asumir un código de ética que garantice calidad, seguridad y manejo racional de los fármacos.

Para ello, la ANAFARMEX ha diseñado un Decálogo de Derechos de los Pacientes / Usuarios de las farmacias.

Consultar en: www.anafarmex.com.mx

Ante el escenario que hemos padecido debido a la pandemia, es prudente preservar las medidas preventivas para los usuarios y dar seguimiento a todas las indicaciones que establezca el Sector Institucional para la temporada estacional que se avecina.

Protocolo COVID-19

PARA CONSULTORIOS ADYACENTES A FARMACIAS (CAF)

La prestación del servicio a los usuarios, por las farmacias y los C.A.F. (Consultorios Adyacentes a Farmacias) en la República Mexicana y derivado del mandato de la O.M.S. y la SSA, asimismo, lo que se establece en el artículo IV constitucional, dando lugar a una corresponsabilidad con la salud de la población, por lo que deben observarse los Marcos Regulatorios Correspondientes.

Los consultorios Adyacentes a Farmacias deberán observar el Marco Regulatorio vigente para la atención médica ambulatoria del paciente de primer nivel, medicina de primer contacto de acuerdo con los artículos 27, fracción II, 33, 38, 47, 83, 257 y 260 de la Ley General de Salud.

Artículos 28, 29, 64, 103, RLGSMPSAM62 y NOM005-SSA3-2010. NOM004-SSA3-2012, Numeral 5.1

  1. Aviso de funcionamiento.
  2. Cédula profesional de médicos que presten el servicio.
  3. Infraestructura reglamentaria.
  4. Expediente clínico.
  5. Adaptar la mejora regulatoria.
  6. Asumir la ética médica profesional.
  7. Información clara al paciente respecto al efecto terapéutico de los fármacos prescritos.
  8. No condicionar al paciente al surtimiento exclusivo en la farmacia aledaña.
  9. Informar al paciente su derecho de consultar otra opinión médica.
  10. Información al paciente sobre su derecho de confidencialidad.

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